El Código Penal colombiano contempla una condena que va desde 12 hasta 20 años de prisión para quien sea condenado por acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir.
En semana definitiva para condena con respecto a su participación en el escándalo de corrupción en la rama judicial, la defensa invocó este movimiento legal en sus descargos.
El alto tribunal no estudiará las demandas presentadas por el movimiento “Veeduría Ciudadana por la Verdad” y el ciudadano Séifar Andrés Arce Arbeláez contra la Ley 2064 del 2020, que declara de interés general la estrategia de vacunación contra el COVID-19.